El 18 de junio de 2024, la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego sancionó la Ley N° 1550, para la Prevención de Incendios Forestales y Rurales en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La misma, tiene por objeto establecer las acciones, normas y procedimientos para la prevención de incendios forestales y rurales, y a su vez, propiciar, promover programas y acciones destinados a la prevención.
Esta ley además, mantiene la vigencia de las excepciones de hacer fuego únicamente en sitios habilitados, cuando el índice de peligrosidad de incendios lo permita y subsistan las mismas condiciones en las cuales fueron entregadas.
Asimismo, invita al uso de calentadores/anafes a gas, homologados y de corte rápido en toda la provincia, es decir pueden llevarlos en caminatas y salidas familiares, entre otras, como alternativa al fuego convencional.
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SITIOS HABILITADOS PARA HACER FUEGO
