EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DISPONDRÁ EXCEPCIONES A LA LEY PROVINCIAL N° 1457 DE “EMERGENCIA AMBIENTAL POR INCENDIOS FORESTALES”
El ministerio de producción y Ambiente resuelve aprobar los procedimientos y requerimientos mínimos para el otorgamiento de excepciones a la prohibición de hacer fuego prevista en el artículo 7° de la Ley Provincial N° 1457.
Las excepciones otorgadas tendrán un plazo de vigencia, pudiendo ser modificadas, suspendidas o revocadas por la autoridad ambiental, en función de las condiciones meteorológicas u otras razones justificadas. El otorgamiento de la autorización excepcional obligará al/los solicitantes a adoptar todos los recaudos necesarios para evitar situaciones de riesgo por el uso del fuego, y que, en caso de ocurrir incendios, deberán poner a disposición los medios y recursos necesarios para su combate y posterior extinción.
En todos los casos, la documentación deberá ser presentada a través del correo electrónico despachoambientetdf@gmail.com de la Secretaría de Ambiente, adjuntando el formulario de declaración jurada correspondiente acompañado de una nota ampliatoria donde podrá aportar información que considere relevante sobre la actividad.