EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DISPONDRÁ EXCEPCIONES A LA LEY PROVINCIAL N° 1457 DE “EMERGENCIA AMBIENTAL POR INCENDIOS FORESTALES”

El ministerio de producción y Ambiente resuelve aprobar los procedimientos y requerimientos mínimos para el otorgamiento de excepciones a la prohibición de hacer fuego prevista en el artículo 7° de la Ley Provincial N° 1457.

Las excepciones otorgadas tendrán un plazo de vigencia, pudiendo ser modificadas, suspendidas o revocadas por la autoridad ambiental, en función de las condiciones meteorológicas u otras razones justificadas. El otorgamiento de la autorización excepcional obligará al/los solicitantes a adoptar todos los recaudos necesarios para evitar situaciones de riesgo por el uso del fuego, y que, en caso de ocurrir incendios, deberán poner a disposición los medios y recursos necesarios para su combate y posterior extinción.

En todos los casos, la documentación deberá ser presentada a través del correo electrónico despachoambientetdf@gmail.com de la Secretaría de Ambiente, adjuntando el formulario de declaración jurada correspondiente acompañado de una nota ampliatoria donde podrá aportar información que considere relevante sobre la actividad.

Consulta la ley acá: RESOLUCIÓN MPyA 153.23 - EXCEPCIONES A LA LEY DE EMERGENCIA

La solicitud de excepción deberá enviarse con un mínimo de 7 días hábiles de anticipación. El envío de solicitud no implica la autorización de la misma