El 18 de junio de 2024, la Legislatura de Tierra del Fuego aprobó la Ley N.º 1550, que establece el marco provincial para la Prevención de Incendios Forestales y Rurales en todo el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La ley define acciones, normas y procedimientos para evitar focos de incendio y, además, impulsa programas y medidas preventivas orientadas a cuidar los bosques y áreas rurales.
También mantiene la regla vigente: solo se puede hacer fuego en lugares habilitados, y únicamente cuando el índice de peligrosidad lo permita y se mantengan las condiciones bajo las cuales esos espacios fueron autorizados.
A su vez, la norma fomenta el uso de calentadores o anafes a gas homologados y de corte rápido en toda la provincia. Estos dispositivos pueden llevarse en caminatas, salidas familiares o actividades al aire libre, como alternativa segura al fuego tradicional.
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SITIOS HABILITADOS PARA HACER FUEGO
Los lugares habilitados para hacer fuego en la provincia se clasifican según su modalidad de acceso. Esta información permite a la población identificar correctamente qué espacios pueden utilizar y bajo qué condiciones, promoviendo un uso responsable del ambiente y cumpliendo con la normativa vigente.
Uso privado: Acceso exclusivo para socios. Estos sitios pertenecen a instituciones o asociaciones que restringen su utilización únicamente a personas afiliadas.
Uso público: Acceso abierto a la población en general (puede requerir el pago de un arancel). En estos sitios cualquier persona puede ingresar y acampar, aunque algunos pueden aplicar tarifas por los servicios prestados.
Antes de visitar un área, se recomienda verificar el Índice de Peligrosidad de Incendios, el estado operativo del camping y respetar siempre las indicaciones de seguridad para la realización de fuego en espacios naturales. Si el índice arroja resultado rojo (no permitido), aunque sea un lugar habilitado, no podrá hacer fuego.






