AUDIENCIAS PÚBLICAS
Las Audiencias Públicas son una posibilidad que tienen los ciudadanos y ciudadanas para participar en las decisiones que deben tomar los organismos, empresas, sociedades, entidades y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Para qué sirven?
Para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones.
Para que las decisiones se tomen de manera transparente, a la vista de la sociedad.
Para que se conozcan los distintos puntos de vista, opiniones, estudios, conocimientos e informaciones que haya sobre el tema que se está decidiendo.
¿Quiénes pueden participar de las audiencias públicas?
Todas las personas, empresas y asociaciones, públicas o privadas, que tengan un derecho o interés en el tema que debe decidirse.
En el año 1992, se sancionó y promulgó la Ley Provincial N°55 de Medio Ambiente, que tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableciendo sus principios rectores a los fines de perpetuar los ecosistemas existentes en su territorio, como patrimonio común de todas las generaciones, debiendo asegurar la conservación de la calidad ambiental, la diversidad biológica y sus recursos escénicos.
Asimismo, establece la obligatoriedad de convocar a Audiencia Pública, por parte de la autoridad de aplicación, a fin de consultar a la comunidad en carácter previo, sin prejuicio de otros que pueda determinar la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente.
A continuación podrá encontrar la Resolución 415 que establece todas directrices y pautas para la convocatoria, publicación, registro y reglamento establecido para las Audiencias Públicas y la Ley Provincial N°55 para mayor información.
En caso de presentarse una nueva audiencia pública y se desee inscribir a la misma para participar, el enlace se verá publicado en este apartado y se comunicará a través de Boletín Oficial y medios oficiales de comunicación de la Secretaría de Ambiente.
¿Para qué sirven?
Para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones.
Para que las decisiones se tomen de manera transparente, a la vista de la sociedad.
Para que se conozcan los distintos puntos de vista, opiniones, estudios, conocimientos e informaciones que haya sobre el tema que se está decidiendo.
¿Quiénes pueden participar de las audiencias públicas?
Todas las personas, empresas y asociaciones, públicas o privadas, que tengan un derecho o interés en el tema que debe decidirse.
En el año 1992, se sancionó y promulgó la Ley Provincial N°55 de Medio Ambiente, que tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, estableciendo sus principios rectores a los fines de perpetuar los ecosistemas existentes en su territorio, como patrimonio común de todas las generaciones, debiendo asegurar la conservación de la calidad ambiental, la diversidad biológica y sus recursos escénicos.
Asimismo, establece la obligatoriedad de convocar a Audiencia Pública, por parte de la autoridad de aplicación, a fin de consultar a la comunidad en carácter previo, sin prejuicio de otros que pueda determinar la autoridad de aplicación, en este caso la Secretaría de Ambiente.
A continuación podrá encontrar la Resolución 415 que establece todas directrices y pautas para la convocatoria, publicación, registro y reglamento establecido para las Audiencias Públicas y la Ley Provincial N°55 para mayor información.
En caso de presentarse una nueva audiencia pública y se desee inscribir a la misma para participar, el enlace se verá publicado en este apartado y se comunicará a través de Boletín Oficial y medios oficiales de comunicación de la Secretaría de Ambiente.