EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DISPONDRÁ EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE ENCENDER FUEGO AL AIRE LIBRE

Se trata de la prohibición establecida a través de la Ley 1457 de Emergencia Ambiental por Incendios Forestales. Las excepciones alcanzan a aserraderos, actividades de turismo aventura y campings, especialmente. Se debe tramitar la autorización, y serán bajo condiciones que permitan hacer uso del fuego de manera controlada con la utilización a través de calentadores homologados y de corte rápido de gas envasado
La secretaria de Ambiente, Eugenia Alvarez, explicó al respecto que “a raíz de la necesidad de atender necesidades de algunos sectores productivos por las implicancias económicas de la prohibición en sus actividades cotidianas, es que, a través de la Dirección Provincial de Manejo del Fuego y otras áreas técnicas, analizamos la situación en materia de riesgo de incendio forestal para evaluar la posibilidad de establecer mecanismos de excepción para algunas actividades licitas, productivas y reguladas, y en cumplimiento de compromisos y obligaciones por parte de los solicitantes”.

“En este sentido -amplió- y atendiendo principalmente que la prohibición de quema en la actividad foresto-industrial trae aparejado también una gran acumulación de residuos madereros que representa un riesgo de incendios y que las actividades de turismo aventura, en algunos casos involucran la utilización de fuego para cocción de alimentos y calefacción, era preciso establecer las medidas preventivas necesarias”.

A su vez, Pablo Paredes, director Provincial de Manejo del Fuego advirtió que “las condiciones ambientales y climáticas en la provincia están dadas para que vuelva a ocurrir otro ígneo, por lo que resulta importante continuar con la prohibición de hacer fuego en áreas agrestes. Sin embargo, dadas las particularidades de las actividades productivas mencionadas, es que por un lapso de tiempo y bajo ciertas condiciones, se podría permitir hacer uso del fuego de manera controlada y circunscripta a la utilización de calentadores homologados y de corte rápido de gas envasado”.

De acuerdo a lo dispuesto, las excepciones a otorgar tendrán un plazo de vigencia, pudiendo ser modificadas, suspendidas o revocadas por la autoridad ambiental, en función de las condiciones meteorológicas u otras razones justificadas.

El otorgamiento de la autorización excepcional obligará a los solicitantes a adoptar todos los recaudos necesarios para evitar situaciones de riesgo por el uso del fuego, y que, en caso de ocurrir incendios, deberán poner a disposición los medios y recursos necesarios para su combate y posterior extinción.

Para finalizar, la funcionaria Alvarez manifestó, “toda la información acerca de la modalidad para solicitar la excepción y formularios pueden encontrarla en el sitio web de la Secretaría de Ambiente en https://prodyambiente.tierradelfuego.gob.ar/direccion-provincial-de-manejo-del-fuego/

"En todos los casos, la documentación deberá ser presentada a través del correo electrónico secprivadampya.tdf@gmail.com del Ministerio de Producción y Ambiente, adjuntando el formulario de declaración jurada correspondiente acompañado de una nota ampliatoria donde podrá aportar información que considere relevante sobre la actividad”.

Para acceder a la resolución de excepción, formularios y requisitos hace click acá: Excepciones a la Ley de Emergencia Ambiental